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STEFANO, PABLO DAVID c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO

Reclamo por pensión previsional por fallecimiento fundado en incapacidad del solicitante. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso directo en los términos del art. 49 de la ley 24.241, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el recurrente se encuentra incapacitado, ordenando a ANSES dictar el acto administrativo en 30 días.

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Actor: Pablo David Stefano. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Recurso directo conforme art. 49 ley 24.241 contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la incapacidad necesaria para acceder a la pensión por fallecimiento (art. 53 inc. e) ley 24.241). El actor solicita se revoque el dictamen, se reconozca su porcentaje de incapacidad y se ordene a ANSES otorgar el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora en los términos del art. 49 de la ley 24.241 y se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el recurrente se encuentra incapacitado en los términos exigidos por la ley 24.241; se ordenó a ANSES que dicte, dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia adquiera firmeza, el acto administrativo correspondiente; y se impusieron las costas a la vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme consta en las actuaciones el actor, en mayo de 2016 sufrió un accidente con una sierra circular, que le produjo: a) perdida de la agudeza visual del ojo derecho; b) síndrome cerebral orgánico grado II y; c) epilepsia post traumática con EEG patológico. (v. dictamen CMF de fs. digitales 13/15)." "Ahora bien, si el actor fue declarado incapaz con el 14/03/2023, previa evaluación por el cuerpo de peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fue evaluado por las mismas patologías, ello deriva en su incapacidad, debido a que no es posible que el actor esta incapacitado a los fines del beneficio que goza y no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado del fallecimiento de su padre." "Sentado lo cual, y atento a que el actor ya fue declarado totalmente discapacitado por sentencia fecha 14/03/2023, la que se encuentra firme y consentida, entiendo imperioso, hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y declarar que Pablo David Stefano se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241. Debiendo la Anses dictar, una vez firme la presente, el acto administrativo en el plazo de 30 días, teniendo por configurada la invalidez referida de conformidad con el art. 49 de la ley 24,241." Disidencia/relevancia: Al pie del acuerdo consta que el señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado "No suscribe" (art. 3°, ley 23.482), por lo que la resolución se adoptó por los jueces Fariña y Candisano Mera; no se acompañan fundamentos discrepantes firmados por el magistrado no suscriptor.

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