GALVAN, ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales y la integración de aumentos suspendidos por normativa. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, declaró inconstitucionalidades parciales de normas aplicables y ordenó integrar y actualizar haberes conforme a los fundamentos del voto de la Dra. Fariña.
¿Quién es el actor?
GALVAN, Alicia Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación e integración del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del ingreso base; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, art. 82 inc. c de la ley 20.628) y reparto de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del voto de la Jueza Fariña y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con alcances precisados, se ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% cuando corresponda, se confirmó la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en ciertos supuestos, y se dejó sin efecto la actualización del tope del art. 9 de la ley 24.463 que la jueza de grado había dispuesto por fuera de lo peticionado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el voto mayoritario):
"Debe seguirse en el caso los lineamientos fijados por la CSJN en el fallo 'Elliff, Alberto José c/Anses s/ Reajustes varios'. La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que 'la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad', toda vez que 'el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones'."
"En consecuencia, corresponde modificar lo resuelto por la jueza de grado, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone... Ahora bien, con respecto a lo dispuesto sobre la actualización del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463, es dable señalar que la parte actora en su libelo de demanda no planteo la cuestión resuelta. En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida y dejar sin efecto la actualización dispuesta por la jueza de grado."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera no suscribió la resolución (figura como no suscriptor); su voto no integra la decisión mayoritaria indicada en la parte resolutiva.
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