BERTONI, JORGE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados contra ANSES por el actor. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en los términos expuestos por el voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609 se siguió el criterio del voto en disidencia (Dr. Picado).
¿Quién es el actor?
Bertoni, Jorge Armando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; incorporación de incrementos suspendidos por la ley 27.541/2020; cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas (ley 27.609, art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 3 DNU 157/2018, impuesto a las ganancias sobre jubilaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por el voto mayoritario del Dr. Candisano Mera, con excepción de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual se atendió lo dispuesto por el voto del Dr. Picado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada por ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42 ,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"5to.2) A fin de resolver los agravios planteados respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, entiendo imperioso señalar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
"9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: El Dr. Leandro Sergio Picado disintió únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, disponiendo actualización trimestral conforme IPC; la Dra. Silvia M. Fariña adhirió a ese voto. (Esa posición integró la decisión en lo relativo a la ley 27.609 conforme la parte resolutiva.)
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