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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ROMERO, RICARDO HÉCTOR s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842

Solicitaron el sobreseimiento de Ricardo Héctor Romero por incapacidad mental sobreviniente irreversible en causa por trata de personas y migraciones. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca) hizo lugar al sobreseimiento, dejó sin efecto la inhibición general de bienes y puso las actuaciones médicas a disposición del Ministerio Público Fiscal para eventual vía tutelar, por entender que la enfermedad de Alzheimer del imputado impide definitivamente su prosecución en juicio.

Incapacidad sobreviniente Derecho de defensa Inhibicion de bienes Sobreseimiento Tutela Plazos razonables Trata de personas Enfermedad de alzheimer Art. 361 cppn Art. 77 cppn


- Actor (quien promovió la petición): Defensa Oficial de Ricardo Héctor Romero solicitó el sobreseimiento por incapacidad sobreviniente (arts. 361 y 336 inc. 5 CPPN).
- Demandado / imputado: Ricardo Héctor Romero, DNI 5.505.907, nacido 20/07/1945.
- Objeto de la solicitud: Sobreseimiento definitivo por incapacidad mental sobreviniente, crónica, progresiva e irreversible (diagnóstico de enfermedad de Alzheimer) que impide continuar el proceso penal por art. 145 ter CP (trata por comercio sexual) y arts. 117 y 120 inc. a) Ley de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Romero; se dejó sin efecto la inhibición general de bienes decretada y se puso a disposición del Ministerio Público Fiscal la totalidad de las actuaciones e informes médicos para que, si lo estima procedente, inicie la vía tutelar correspondiente. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En función de lo reseñado, es dable afirmar que la comprobación de tal deterioro cognitivo, con las características descriptas, constituyen circunstancias fácticas que nos permiten colegir que el encausado no se encuentra en condiciones de continuar sometido a juicio ni tampoco lo estará en el futuro, pues la imputación que se le dirige no se agota en el acto de escuchar la acusación o realizar una manifestación verbal en el marco de una audiencia, sino que debe asegurarse que el imputado pueda desplegar una estrategia de defensa, comunicándose adecuadamente con su defensor técnico en todo momento, actividades que, por su cuadro crónico, progresivo e irreversible, tiene vedadas." "En este orden de ideas, es dable afirmar que este mecanismo, previsto en el artículo 361 del CPPN, opera en nuestro ordenamiento como una alternativa idónea para prescindir del debate oral cuando resulte innecesario, evitando así un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional. De allí que el sobreseimiento peticionado deviene procedente en virtud de la incapacidad mental sobreviniente de Romero y ante la imposibilidad real de recuperación del mismo." Citas textuales adicionales relevantes: "Al momento de la evaluación, Ricardo Héctor Romero presenta sus facultades mentales alteradas por un cuadro neuropsiquiátrico consistente en deterioro cognitivo mayor (demencia)... a la luz de la ciencia actual el cuadro resulta crónico, progresivo e irreversible" (informe pericial, 3/9/2025). "…en su estado actual, no se encuentra en condiciones de comprender y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, prestar declaración indagatoria ni afrontar un proceso penal, en los términos del artículo 77 del CPPN. No se objetivan indicadores de riesgo psiquiátrico cierto e inminente" (informe pericial, 24/6/2026). Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que resuelve el incidente es la transcripta en la parte resolutiva final.

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