Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ BARRETO, ROQUE INDALECIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: FARIÑA PACIO, DAIANA ALEJANDRA
La defensa de Roque Indalecio Núñez Barreto promovió recurso de casación contra la calificación legal y el monto de la pena impuesta por abuso sexual y delitos conexos. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso, declaró inadmisibles los agravios sobre la calificación y la pena y confirmó la sentencia de primera instancia con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurso de casación interpuesto por la defensa particular, Dr. Enrique Berisso Wulfman, en representación de Roque Indalecio Núñez Barreto.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°11 (juez Dr. Julio Eduardo Lopez Casariego) y, en su faz impugnada, la actuación pública (Ministerio Público Fiscal/Estado procesalmente).
Objeto: Impugnación de la condena por abuso sexual reiterado, exhibiciones obscenas y promoción/facilitación de corrupción de menores; que se revise la calificación legal y se reduzca la pena (peticiones subsidiarias de 2 o 3 años en suspenso) y alegación de nulidad por falta de motivación/legitimación para la acción penal; cuestionamiento de la valoración probatoria.
Decisión: La Cámara declaró inadmisibles los agravios dirigidos contra la calificación legal de los hechos y el monto de la pena (art. 444, 2° párr., CPPN), rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada; con costas (arts. 470, 471, 530 y 531 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En consecuencia, y dado que, en este caso, la notitia criminis fue comunicada por la propia víctima menor de edad y, luego, al haberse demostrado su intención de denunciar y la situación de desamparo en la que se encontraba al no obtener una respuesta de apoyo por parte de sus progenitores, correspondía que se notificara de este suceso a la defensoría de menores a fin de que intervenga."
"La lectura de la sentencia y su posterior confronte (a partir de las críticas presentadas) no ha demostrado error en los parámetros considerados para la valoración de la prueba, ni tampoco la arbitrariedad que se alega. Al contrario, se advierte que los jueces efectuaron un análisis minucioso de los elementos incorporados y a partir de su estudio crítico pudieron reconstruir los hechos tal y como fueron descritos en la imputación."
"Los agravios al respecto introducidos por la defensa ... deben ser declarados inadmisibles por falta de una adecuada fundamentación (art. 444, segundo párrafo, CPPN)."
Además se consignó la valoración integral del testimonio de la víctima y sus corroboraciones periféricas (declaración de la madre, informes de peritos y Cámara Gesell) como sustento de la condena. No hubo adhesión de votos en disidencia: los jueces Bruzzone y Días votaron conforme y Jantus no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; el acuerdo confirmó la sentencia de la instancia de grado.
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