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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AYALA, MARCO DAMIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: AUGUSTYNIAK INDA, CELESTE MILAGROS

La defensa de Marco Damián Ayala interpuso casación contra su condena por abuso sexual con acceso carnal y pena de siete años y seis meses. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada, fundamentando la decisión en una valoración fundada de la prueba (testimonio de la víctima corroborado por pericias médicas y genéticas, mensajes y peritajes psicológicos) y en la proporcionalidad de la pena aplicada.

Costas Casacion Valoracion de la prueba Cuerpo medico forense Confirmacion de condena Camara nacional de casacion Abuso sexual con acceso carnal Mensajes de texto Pericia genetica Pena: 7 anos 6 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Marco Damián Ayala (recurriente por casación). Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 (resolución impugnada ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3). Objeto: Se impugna la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal y la pena fijada de siete años y seis meses de prisión; se alegó arbitrariedad en la valoración probatoria y excesividad de la pena. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada; con costas (arts. 470 y 471 – ambos a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "En definitiva, cabe concluir que en la sentencia se ha llevado a cabo una fundada y razonada valoración de la prueba producida durante el debate, que evaluada de manera integral y conjunta, permitió al tribunal a quo tener por corroborado el testimonio de la víctima con otros elementos de juicio y descartar la versión brindada por el acusado. En consecuencia, los agravios de la defensa deben ser rechazados, y la sentencia confirmada." 2) "Por otra parte, frente a la considerable entidad de las demás agravantes ponderadas por el tribunal de mérito, la defensa tampoco ha logrado demostrar que, aun dejando de lado esa circunstancia, y considerando las atenuantes que menciona, aquellas ameritaran una reducción aún mayor en el monto de pena discernido. En ese sentido, lo insustancial del reclamo luce aún más evidente si se repara en que, pese a las agravantes relevadas, la sanción finalmente establecida (siete años y seis meses de prisión), se ubicó mucho más cercana al mínimo que al máximo de la escala penal legalmente prevista, que va desde los seis a los quince años de la misma especie de pena, e implicó, además, una reducción de un año y seis meses respecto del monto solicitado por la fiscalía." 3) "En virtud de todo lo expresado, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación intentado por la defensa y confirmar la resolución impugnada en todo cuanto fue materia de recurso, con costas en la instancia atento al resultado (artículos 470, 471, ambos a contrario sensu, 530 y 531, CPPN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los jueces Bruzzone y Días adhirieron a la propuesta y Jantus se abstuvo de emitir voto por considerar innecesario intervenir, por lo que la decisión fue adoptada por acuerdo.

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