Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDRANO, NORBERTO MAXIMILIANO Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: BASTITTA HEGUY, CARLOS FRANCISCO
La defensa de Norberto Maximiliano Medrano interpuso recurso de casación impugnando la pena y la declaración de reincidencia tras condenas por robos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución de mérito, entendiendo que la fijación de la pena y la declaración de reincidencia se ajustan a derecho y están debidamente motivadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / tribunal de mérito que impulsó la acusación y condena en juicio oral.
- Demandado (imputado/recurrente): Norberto Maximiliano Medrano.
- Objeto de la impugnación: recurso de casación presentado por la defensa contra la condena y la pena única (cuatro años y cuatro meses de prisión) y contra la declaración de reincidencia; además, se impugnó la motivación para la determinación del quantum punitivo y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución impugnada; con imposición de costas (arts. 470, 471, 474, 530 y 531 CPPN). Se ordenó notificar personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
Sobre la motivación y la pena: “la fijación de la pena en cuanto a los hechos materia de autos no se exhibe desentendida de los principios de ofensividad, proporcionalidad y culpabilidad; sino que, por el contrario, el tribunal a quo ha fundado su monto con arreglo a las pautas legales ya referidas.” “la escala penal aplicable ... va de los tres a los dieciseis años de prisión, por lo cual la pena impuesta sólo se excedió en un año del mínimo imponible.”
Sobre la valoración de agravantes: “Los aspectos precisados, entonces, no posibilitan descalificar a la sentencia impugnada como un acto jurisdiccional válido pues le otorgan suficiente sustento, en los términos del art. 41, inc. 1°, CP...” “la ejecución del robo ya entrada la noche, le permitió al acusado un mayor grado de éxito en su actividad delictiva... En el segundo de los hechos ... la víctima [de 92 años] ... circunstancias que merecen una mayor respuesta punitiva.”
Sobre la reincidencia y su constitucionalidad/aplicabilidad: “en el caso ‘Moreira’ ... la CSJN ... ha dicho que: ‘...tal interpretación conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo’ ...’Es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia’.” Con remisión a esos precedentes, la Sala rechazó los agravios referidos a la declaración de reincidencia.
- Disidencias: No existieron votos discrepantes en la solución final; los jueces Bruzzone y Días votaron explícitamente por rechazar el recurso y confirmar; el juez Jantus adhirió sin emitir fundamentos (art. 23 CPPN).
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