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Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: DUARTE , AUGUSTO CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa oficial de Augusto Carlos Duarte impugnó la denegatoria de prisión domiciliaria impuesta por el Tribunal Oral Federal de Corrientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación contra la resolución que negó la prisión domiciliaria, ordenando la tramitación del recurso conforme a los artículos invocados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en representación de Augusto Carlos Duarte (recurrente). Demandado: Tribunal Oral Federal de Corrientes (por la resolución que negó la prisión domiciliaria). Objeto: Se impugna la resolución que negó el pedido de prisión domiciliaria de Augusto Carlos Duarte y que ordenó que permanezca alojado bajo el tratamiento PRP de la Ley 24.660 en el CPF I de Ezeiza. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja deducido y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria, disponiendo registrar, comunicar y recaratular como recurso de casación y emplazar a las partes conforme a los arts. 453, 464 y 465 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que “1º) NO HACER LUGAR al pedido de la defensa de prisión domiciliaria de AUGUSTO CARLOS DUARTE DNI … de fs. 1 debiendo continuar alojado bajo el tratamiento PRP de la Ley 24.660 en el ‘CPF I de Ezeiza ‘, situado en la Provincia de Buenos Aires.”. Regístrese, comuníquese, recaratúlese como recurso de casación, se emplaza a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del citado cuerpo legal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces de la Sala II y constituye la decisión de la Cámara.

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