Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BENITEZ, MARIA ELENA IMPUTADO: QUINTANA , MANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensora Pública coadyuvante de Manuel Quintana interpuso recurso extraordinario federal por la inadmisión de un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas, por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Defensora Pública Coadyuvante de Manuel Quintana (recurrente).
- Demandado / contraparte procesal: resolución previa de la Sala I que rechazó el recurso de casación (actuaciones de la causa CFP 8667/2012/TO1/22/1).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de Manuel Quintana y le impuso costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), ordenando su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"toda vez que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e) – (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos/diferencias: la decisión fue por mayoría; todos los jueces firmantes adhirieron a declarar la inadmisibilidad y a imponer costas. No hubo disidencia relevante consignada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: