Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CANELO, DOMINGO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal promovió recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal, dictada en favor de Alfredo Domingo Canelo. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de las normas cuestionadas y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / parte favorecida por la resolución recurrida: Alfredo Domingo Canelo (y el juez de ejecución que dictó la resolución de inconstitucionalidad).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (redacción según Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; por mayoría, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste al criterio establecido (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)."
"Así, menester es recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados (Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799; 340:669, entre otros)."
"En este sentido, independientemente del criterio adoptado al expedirme en precedentes anteriores..., la decisión recurrida —en el caso particular— no luce ajustada a lo resuelto —por mayoría— en el Plenario N° 16 'Tobar Coca'... bajo tales parámetros, asiste razón a la parte recurrente en orden a que el resolutorio carece de la debida fundamentación y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN)."
(Se consignan como fundamento adicional el Acuerdo N° 7/2025, Plenario N° 16 "Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley", y la doctrina plenaria allí fijada que sostuvo la compatibilidad de las normas con el régimen de progresividad, igualdad y razonabilidad.)
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución fue adoptada por mayoría y el dispositivo es el que antecede.
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