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Recurso Queja Nº 18 - IMPUTADO: BENITEZ, BRENDA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja por la denegatoria de recurso de casación interpuesta por la defensa de Norma Cañete Franco. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad subjetiva y objetiva del recurso de casación, y tuvo presente la reserva del caso federal.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Norma Cañete Franco (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (resolución recurrida en queja contra la denegatoria de casación).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión que rechazó un planteo de nulidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Norma Cañete Franco, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal; ordenó notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. El 16 de junio de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión del juez de grado que había dispuesto: “RECHAZAR el planteo [de nulidad] impetrado por la defensa técnica de Norma Cañete Franco” (lo destacado y las mayúsculas obran en el original)." "En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)." "En esa línea, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que, en esta materia, prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 301:859; 308:1667; 311:1671; 325:1404, entre otros). Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Votos: Los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) coincidieron en la decisión; no hay voto en disidencia. Fechas relevantes: decisión de la Cámara de Apelaciones de La Plata del 16/06/2026; firma de la resolución de Casación: 15/09/2026.

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