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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MARTINEZ, BRANDON EXEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Brandon Exequiel Martínez fue declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que el recurso no plantea una cuestión federal ni acredita la doctrina de la arbitrariedad y, en consecuencia, declaró la inadmisibilidad con costas.

Costas Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Cpccn Arbitrariedad de la sentencia Ministerio publico fiscal Ley 48 Casacion penal Defensa particular

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Brandon Exequiel Martínez (recurrente). Demandado: Estado nacional/parte adversa, con intervención del Ministerio Público Fiscal en trámite de admisibilidad. Objeto: Admisibilidad y trámite de un recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 25 de junio de 2026 que rechazó el recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Brandon Exequiel Martínez, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N°10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Por todo ello... corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) votaron por declarar la inadmisibilidad.

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