Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: ALVEZ, EZEQUIEL AXEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Recurso de queja presentado por la defensa oficial contra la confirmación del auto de procesamiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de requisito de sentencia definitiva o equivalente, la existencia de doble conformidad judicial y ausencia de adecuada alegación de cuestión federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial del encausado (en autos caratulados “Alvez, Ezequiel Axel y otro s/ recurso de queja”).
Demandado: Contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó el auto de procesamiento.
Objeto: Recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó el auto de procesamiento.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y ordenó su regreso al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió: “1) No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa Pública. 2) Confirmar el pronunciamiento el auto de procesamiento en lo que fuera materia de agravios”. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa oficial del encausado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.
2º) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). En tales condiciones, se impone declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto, sin costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN)."
- Disidencia relevante:
"La señora jueza doctora Angela E. Ledesma dijo: Sellada como se encuentra la suerte, sólo habré de señalar que disiento con la solución propuesta por los colegas que me proceden en la votación, pues entiendo que corresponde hacer lugar a la queja deducida por la defensa, en orden a la medida de cautela real, sin costas." (esta posición quedó en disidencia).
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