Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: COMPAÑIA DE RECAUDACIONES S.A. Y OTROS s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 y INFRACCION LEY 24.769
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento dictado respecto de Compañía de Recaudaciones S.A. y otros. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por consistir en meras discrepancias con la fundamentación del a quo y por no haberse articulado debidamente una cuestión federal.
- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal.
- Demandados (beneficiarios del sobreseimiento impugnado): COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES S.A.; Hernán Pablo Arcioni; Wanda Georgina Cantisano; Mariana del Rocío Alcántara Castro.
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 que dispuso el sobreseimiento de los imputados (resolución de fecha 31/03/2026, referido al requerimiento de elevación a juicio del 2/7/2025).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Así, del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"Por ello, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: unanimidad de la Sala I (Jueces Slokar, Petrone y Barroetaveña) adhiriendo a la inadmisibilidad; no hubo disidencia.
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