BENEFICIARIO: SANDOVAL, MARIO s/HABEAS CORPUS
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del hábeas corpus por condiciones de atención médica en prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, impuso costas y dejó registrada la reserva del caso federal por considerarlo carente de agravio casatorio que habilite su intervención.
- Actor (recurrente): Mario Alfredo Sandoval, representado por la Defensa Pública Oficial (in pauperis formae).
- Demandado / resolución impugnada: pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de San Martín y la confirmación de ese rechazo por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
- Objeto del recurso: casación contra la confirmación del rechazo de una acción de hábeas corpus fundada en un supuesto agravamiento de las condiciones de detención por un cambio en la modalidad de atención médica (negativa de ingreso de personal femenino a la celda para control de tensión arterial) y contra la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Mario Alfredo Sandoval; se impusieron costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN) y se tuvo presente la reserva del caso federal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal sentido, es dable señalar que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 327:3913; 323:1019; 303:509, entre otros), y que, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se encuentra debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez federal y de la cámara respectiva." (V)
- "En ese orden de ideas, resulta menester resaltar que el juez de primera instancia, no obstante haber rechazado la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3° de la Ley 23098, puso en conocimiento de todo lo actuado al tribunal a cuya disposición se encuentra detenido Sandoval." (V)
- "La defensa controvierte esa interpretación. Sin embargo, es necesario afirmar que el mero desacuerdo acerca del alcance otorgado a esa disposición no basta para demostrar que lo resuelto se encuentre desprovisto de sustento normativo o configure un supuesto de arbitrariedad que habilite la competencia extraordinaria de esta Cámara." (VI)
- "Por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN), y tener presente la reserva del caso federal efectuada (art. 14 de la Ley 48)." (VII)
Disidencias relevantes:
- No hubo disidencia respecto de la decisión final; los votos adhieren a la declaración de inadmisibilidad. El juez Slokar señaló expresamente que, "pudiendo constituir materia casatoria, corresponde estar al trámite previsto en el art. 465 bis del rito", pero el acuerdo fue por mayoría en el sentido de declarar la inadmisibilidad.
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