Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PARED, SABRINA SOLEDAD s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Sabrina Soledad Pared declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara resolvió la inadmisibilidad por incumplimiento de los recaudos de ley y la Acordada 4/2007, y declaró el rechazo por mayoría, sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Sabrina Soledad Pared (Defensor particular Enrique Fernando Sirio en representación de Sabrina Soledad Pared).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) / Tribunal de origen respecto del control de admisibilidad del recurso.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la resolución de fecha 23/06/2026 que rechazó el recurso de casación; se impugna la no aceptación en la vía extraordinaria federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa particular de Sabrina Soledad Pared; por mayoría y sin costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, respecto al remedio intentado, toda vez que el impugnante no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007
- artículo 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada), el mismo debe ser declarado inadmisible."
"Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"En función de lo expuesto y oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Voto en disidencia relevante: El juez Alejandro W. Slokar votó por declarar la inadmisibilidad del recurso pero con imposición de costas, en contraste con la mayoría que decidió sin costas. Textual: "corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con imposición de costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
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