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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GONZALEZ, ALFREDO HUGO s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de prescripción de la pena de multa impuesta a Alfredo Hugo González. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión recurrida y remitió el expediente al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos del fallo.

Casacion Remision Anulacion Ejecucion de la pena Camara federal de casacion penal Prescripcion de pena Pena conjunta Multa (45 unidades fijas) Art. 65 c.p. Prision (4 anos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación). Demandado: Decisión del juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral Federal n°1 de La Plata (en interés del condenado Alfredo Hugo González). Objeto: Se impugna la decisión que declaró prescripta la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta conjuntamente con una pena de prisión de cuatro años; se sostiene que la prescripción debe computarse por el plazo mayor aplicable a las penas conjuntas. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anuló la decisión recurrida y remitió el expediente al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, teniendo en cuenta que el suceso ilícito por el cual el nombrado fue condenado está conminado con pena de prisión y de multa, el plazo de prescripción en el caso, es el que se corresponde con aquella que posee un término mayor, es decir, el de la pena de prisión, lo que hace concluir que en el presente la multa no se encuentra prescripta." "Por último, tal como lo sostuve en los precedentes citados, cabe aclarar que lo concluido precedentemente no se ve conmovido por el hecho de que se haya agotado la pena de prisión impuesta, en tanto se mantiene vigente el plazo de prescripción previsto en el artículo 65, inc. 3 del CP, no para la sanción privativa de la libertad, sino para la de multa." "Por las razones expuestas, propongo al acuerdo: hacer lugar al recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; y, en consecuencia, anular la decisión recurrida y remitir al tribunal de procedencia a fin de que emita un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos del presente fallo (arts. 123, 471, 530 y cc del CPPN)."
- Otros datos relevantes: la pena de prisión impuesta fue de cuatro años (veredicto de 6/9/2023; fundamento 13/9/2023) y la pena de multa fue de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; la pena de prisión venció el 13 de abril de 2026; el tribunal de ejecución, con fecha 14/8/2025, intimó al pago de $787.500 y ofreció plan de pago.
- Votos: fallo por mayoría unánime de los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) que adhieren al criterio expuesto; no consta disidencia.

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