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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ZARAGOCI, MARCOS ARIEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra condenas por abuso sexual simple reiterado; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del tribunal de juicio al considerar veraz y corroborada la declaración de la víctima y los indicios contextuales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Mauricio Ariel Monduzzi y Marcos Ariel Zaragoci (abogado Facundo Gonzalo Sandoval) en representación de los imputados. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (Ministerio Público Fiscal interviniente en el juicio). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia de condena por abuso sexual simple reiterado (Monduzzi condenado por al menos seis hechos; Zaragoci condenado por al menos tres hechos), impugnando la valoración probatoria y la calificación de hechos. Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, con costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): “(S)u testimonio nos impresionó veraz, circunstanciado y coherente. Destacamos, asimismo y especialmente, las expresiones emocionales que pudimos observar con las que acompañó su declaración durante la audiencia. En particular, resaltamos que MVM se mostró, si bien firme y decidida, todavía visiblemente afectada y afligida al hablar, pese a que desde la ocurrencia del suceso a la fecha transcurrieron más de tres años, los que fueron acompañados de asistencia psicológica y psiquiátrica.” “(c)on la prueba analizada precedentemente, partiendo del testimonio coherente y sostenido de la víctima de los presentes autos, como así también de las declaraciones testimoniales de quienes tomaron conocimiento de lo ocurrido, prueba documental incorporada por lectura y las declaraciones de las psicólogas y la psiquiatra que depusieron en debate, se ha configurado un plexo que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, nos llevan a tener por acreditada, tanto la materialidad de los hechos ... como la autoría responsable de los encartados, cada uno en los hechos que perpetraron particularmente.”
- La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia valoró razonablemente el testimonio de la víctima, las declaraciones corroborantes (LPC, BAIA), los informes de salud mental, la prueba documental y los indicios contextuales (distribución del lugar, dinámica laboral, desatención institucional), por lo que los agravios de la defensa constituyeron discrepancias valorativas que no acreditaron arbitrariedad ni ruptura de la sana crítica racional. No hubo disidencia en el acuerdo.

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