Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , ANIBAL MARCELINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación promovido por la defensa de Aníbal Marcelino Rodríguez contra el rechazo de prisión domiciliaria solicitado para asistir a su madre. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que la resolución de mérito contó con motivación suficiente y no incurrió en arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Aníbal Marcelino Rodríguez, por medio de su defensora oficial Brenda L. Palmucci.
- Demandado / pronunciamiento impugnado: Auto del magistrado de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que rechazó la prisão domiciliaria solicitada a favor de Rodríguez.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que denegó prisión domiciliaria, fundada en el artículo 32 inciso f) de la Ley 24.660 y art. 10 CP (situación de persona con discapacidad a cargo). El recurrente alegó insuficiente motivación y falta de ponderación del informe socioambiental y demás pruebas agregadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“contrariamente a lo expresado por la esforzada defensa, no se observa -al menos de momento
- que Rodríguez se encuentre alcanzado por las previsiones del inciso ‘f’ del art. 32 de la Ley n° 24.660 y art. 10 del CP. En efecto, no se advierte que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que -cuanto menos en los aspectos referenciados
- se ha pronunciado conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en la causa.”
“La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).”
Voto de la jueza Ledesma: “de los informes valorados por el Tribunal surge que la progenitora de Rodríguez recibe tratamiento médico por las patologías que padece y cuenta con un servicio de atención médica domiciliaria (EME). Asimismo, reside en un inmueble de su propiedad, percibe una jubilación mínima y una pensión por invalidez y recibe la colaboración de una vecina. En consecuencia, cabe concluir que la decisión ha sido suficientemente sustentada y que los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la resolución fue acordada por los tres jueces.
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