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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , ANIBAL MARCELINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación promovido por la defensa de Aníbal Marcelino Rodríguez contra el rechazo de prisión domiciliaria solicitado para asistir a su madre. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que la resolución de mérito contó con motivación suficiente y no incurrió en arbitrariedad.

Arbitrariedad Casacion Adulto mayor Sala ii Prision domiciliaria Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Motivacion judicial Ley 24.660 Art. 10 cp


¿Quién es el actor?

Aníbal Marcelino Rodríguez, por medio de su defensora oficial Brenda L. Palmucci.
- Demandado / pronunciamiento impugnado: Auto del magistrado de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que rechazó la prisão domiciliaria solicitada a favor de Rodríguez.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que denegó prisión domiciliaria, fundada en el artículo 32 inciso f) de la Ley 24.660 y art. 10 CP (situación de persona con discapacidad a cargo). El recurrente alegó insuficiente motivación y falta de ponderación del informe socioambiental y demás pruebas agregadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “contrariamente a lo expresado por la esforzada defensa, no se observa -al menos de momento
- que Rodríguez se encuentre alcanzado por las previsiones del inciso ‘f’ del art. 32 de la Ley n° 24.660 y art. 10 del CP. En efecto, no se advierte que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que -cuanto menos en los aspectos referenciados
- se ha pronunciado conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en la causa.” “La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).” Voto de la jueza Ledesma: “de los informes valorados por el Tribunal surge que la progenitora de Rodríguez recibe tratamiento médico por las patologías que padece y cuenta con un servicio de atención médica domiciliaria (EME). Asimismo, reside en un inmueble de su propiedad, percibe una jubilación mínima y una pensión por invalidez y recibe la colaboración de una vecina. En consecuencia, cabe concluir que la decisión ha sido suficientemente sustentada y que los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la resolución fue acordada por los tres jueces.

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