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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORENO , MARIO GUILLERMO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro y remisión al origen, sin costas, por no cumplimentar los recaudos formales previstos en la ley 48 y la Acordada 4/2007 de la Corte.

Recurso extraordinario Costas Inadmisibilidad Cpccn Ley 48 Camara federal de casacion penal Cppn Procesal penal federal Acordada 4/2007 Remision por pase digital


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (recurriente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) que había hecho lugar a recursos de defensa y casado la sentencia.
- Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso extraordinario federal del pronunciamiento de la Sala II (cfr. reg. 809/26) por el que se hizo lugar a los recursos de la defensa pública y particular y se ordenó remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas, conforme a los arts. 257 del CPCCN y 530 y ccdtes. del CPPN, y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, toda vez que el escrito del impugnante no satisface los recaudos para el progreso del recurso extraordinario, establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), conforme la inveterada doctrina del cimero tribunal (Fallos: 329:2567; 328:3553; 324:817; 319:1474; 315:859; 252:236; 248:53; 248:101; 244:414; 215:248; 209:540; 206:301), corresponde declarar inadmisible la vía intentada; sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 257 del CPCCN y 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Disidencia o votos particulares: Se deja constancia que el juez Diego G. Barroetaveña, a partir del voto coincidente de los jueces firmantes, estuvo a lo dispuesto en el art. 30 bis, último párrafo del CPPN; no consta votación en disidencia que modifique la resolución mayoritaria.

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