Incidente Nº 52 - PRESENTANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, CLAUDIO JAVIER - DIRECCION LITIGIOS PENALES UIF Y OTRO IMPUTADO: GALEANO, ANDRES AVELINO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La recurrente pidió la restitución de dos vehículos incluidos en el decomiso por sentencia por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo que está acreditada la vinculación de los rodados con el delito y que el juez a quo efectuó un examen integral y ajustado a derecho.
¿Quién es el actor?
Claudia Marciel Galeano (recurrente; heredera).
- Demandado / autoridad recurrida: Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (resolución que rechazó la restitución y ordenó el decomiso y puesta a disposición de la UIF).
- Objeto de la demanda: Pedido de restitución y exclusión del decomiso de los vehículos Peugeot Hoggar dominio KZW046 y Peugeot 308 dominio LUM701. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Claudia Marciel Galeano; sin costas en esta instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el art. 23 del Código Penal dispone que le corresponde al sentenciante, en los casos que dicte una sentencia condenatoria, decidir sobre el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho."
"Que el art. 23 del Código Penal dispone que le corresponde al sentenciante, en los casos que dicte una sentencia condenatoria, decidir sobre el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho. Al efectuar una interpretación armónica, integral y coherente de la legislación vigente, es posible afirmar que los Tribunales se encuentran facultados a decomisar incluso bienes que pertenecen a terceros no imputados por los delitos previstos en la citada norma, cuando estos hayan sido empleados para cometer el hecho ilícito, a excepción de que se logre acreditar que su titular no podía conocer su uso u origen ilícito."
"De esta manera, el tribunal de la instancia anterior efectuó una correcta aplicación de la normativa vigente, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la devolución pretendida por la recurrente."
- Sobre la valoración probatoria: el tribunal sostuvo que, si bien los vehículos fueron adquiridos por la madre de los hermanos Galeano con anterioridad a los hechos, eran los condenados quienes estaban autorizados para conducirlos; además Abel Rodolfo Galeano administró el acervo hereditario hasta 2016 y existen informes de migraciones que registran frecuentes cruces fronterizos con Paraguay, lo que vinculó los rodados con las maniobras delictivas. El tribunal calificó los agravios como discrepancia no suficiente para desvirtuar el análisis del a quo.
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución.
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