Logo

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BAEZ OLIVERA, NATALIA ELIZABETH s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que declaró inadmisible un recurso de casación e interpuso recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por mayoría, entendiendo que no se acreditaron los recaudos legales de admisibilidad ni la arbitrariedad invocada.

Arbitrariedad Casacion Recurso extraordinario federal Debido proceso Admisibilidad Inadmisibilidad Sala ii Ministerio publico fiscal Fallo dividido Acordada 4/07 csjn


¿Quién es el actor?

representante del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

resolución recurrida de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (incidente sobre admisibilidad).
- Objeto de la demanda: se solicitó la admisión del recurso extraordinario federal contra la decisión previa que había declarado inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y ordenó su registro y remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Fragmento del voto de la Sra. Jueza Angela E. Ledesma: "Que considero que el acusador público no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso." 2) Fragmento del voto del Sr. Juez Guillermo J. Yacobucci (disidencia): "En el caso, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal en la medida en que ha sido deducido eficazmente por quien se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución equiparable a definitiva por sus efectos y contraria a los intereses del recurrente, quien indicó fundadamente las cuestiones de índole federal que se encuentran vulneradas y que pretende que sean examinadas ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa. De ese modo, los agravios introducidos por el fiscal de instancia han quedado adecuadamente planteados y se presenta en el caso una cuestión federal –vulneración al debido proceso, derecho de defensa en juicio y arbitrariedad de la sentencia
- que habilita la instancia extraordinaria de revisión."
- Disidencia: El Juez Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia proponiendo conceder el recurso extraordinario, entendiendo que se habían planteado cuestiones federales suficientes (vulneración al debido proceso, derecho de defensa y arbitrariedad); dicha postura quedó en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar