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BORNEO, HORACIO OMAR c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor reclamó cumplimiento de la póliza y resarcimiento por robo de una motocicleta. La Cámara Comercial rechazó el recurso de la aseguradora y admitió el del actor, ajustando la indemnización por la cobertura conforme al considerando V.c., y fijando privación de uso $500.000, daño moral $2.000.000, daño punitivo de dos canastas básicas y costas de Alzada.

Dano moral Privacion de uso Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Contrato de seguro Actualizacion de indemnizacion Robo de vehiculo Costas de alzada Camara comercial Intereses (tim / 6% puro)


¿Quién es el actor?

Horacio Omar Borneo.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento del contrato de seguro por robo/hurto total de motovehículo (Honda NX4 Falcon 2013) y demás rubros indemnizatorios (privación de uso, daño moral, daño punitivo, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial (Sala F) rechazó el recurso de la demandada y admitió el recurso del actor; en consecuencia estableció la indemnización por la cobertura asegurativa en los términos y alcances definidos en el considerando V.c., reconoció indemnización por privación de uso en $500.000 y daño moral en $2.000.000 con los intereses previstos, impuso daño punitivo equivalente a dos canastas básicas totales para el hogar y las costas de Alzada a la demandada; ordenó además que la aseguradora informe el valor actual del vehículo para la liquidación y fijó criterios de intereses (véase consider. V.c.6.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto: no existe hoy obstáculo para que, en ciertos supuestos, la relación entablada entre asegurado y asegurador pueda calificarse como de consumo... Es que, como señala Gregorini Clusellas, tras la sanción de la ley 26.361 '…la consideración del seguro como relación de consumo es indubitable. Evidentemente el contrato de seguro es un acto comprendido en el concepto amplio del sujeto que “adquiere o utiliza bienes o servicios”...'" (considerando b.2., texto íntegro citado). 2) "Añadiré, a riesgo de resultar reiterativa, que el valor acordado del vehículo asegurado fue establecido en $2.268.000 y que, dicho monto actualizado por medio de la liquidación de los intereses devengados conforme a la TABNA (siendo aquel el parámetro establecido en el veredicto de grado) alcanza la suma de $5.195.909,38, dado que una motocicleta como la siniestrada (Honda modelo NX4 Falcon, 2013, con la antigüedad que poseía al momento del siniestro) a la fecha ostenta en el mercado un valor aproximado de $7.500.000. Lo anterior resulta por demás demostrativo y elocuente en punto a que la conducta renuente de la aseguradora en el cumplimiento oportuno de su obligación contractual se tradujo en un gravoso perjuicio para la asegurada." (considerando V.c.6., texto íntegro citado). 3) Sobre privación de uso y daño moral: la Cámara sostuvo que "la mera privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida..."; y, con fundamento en la facultad estimativa (CPr. 165), reconoció la privación de uso en $500.000 y el daño moral en $2.000.000, ambos devengando intereses a tasa pura del 6% anual desde la mora (considerandos d.2.-d.4. y e.4.-e.5., textos integrados).
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Lucchelli adhirió "en lo sustancial" al voto de la Dra. Tevez con precisiones que no alteran la solución acordada.

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