DE LUCA, JOSE ALBERTO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por cobro de seguro de vida colectivo y daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y le impuso las costas de alzada al demandante, diferiendo la regulación de honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
José Alberto De Luca.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de un seguro de vida colectivo y adicionalmente indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó el fallo de primera instancia en lo apelado; impuso las costas de alzada al demandante y difirió la regulación de los honorarios de segunda instancia para después de fijados los de la primera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros (conf. Cracogna, D., La defensa del consumidor en el seguro, en la obra “Derecho de Seguros – Homenaje a Juan C. F. Morandi”, dirigida por N. Barbato, Buenos Aires, 2001, p. 689 y sgtes.; Piedecasas, M., El consumidor de seguros, en la obra “Defensa del Consumidor”, dirigida por R. Lorenzetti y G. Schötz, Buenos Aires, 2003, p. 341 y sgtes.). Bajo tal perspectiva, no es dudoso que el actor goza del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la ley 24.240. Sin embargo, tal beneficio no excluye la aplicación de lo previsto por la ley procesal en cuanto al régimen de las costas."
"Esto último es así porque el fallo plenario dictado por esta alzada mercantil el 21/12/2021 en las actuaciones caratuladas 'Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo' resolvió que el recordado beneficio de justicia gratuita aprehende las costas, pero de ninguna manera obsta a su imposición desplazando lo dispuesto por el art. 68 y siguientes del Código Procesal. De lo que se trata es de que solo queda impedida la ejecución de las expensas con cargo a los consumidores (conf. CNCom., Sala D, 15/2/2022, 'Ale, Alicia Socorro y otro c/ Aondio, Luis Alberto s/ ordinario')."
"Tal criterio, valga señalarlo, no es desmerecido por los fallos de la Corte Federal que cita la apelación, habida cuenta que todos se refieren a demandas promovidas por organizaciones de defensa de consumidores, con relación a las cuales no es predicable el apuntado incidente de demostración de solvencia sobreviniente (conf. CNCom., Sala D, 7/7/2026, 'Casas, Marcelo Eduardo c/ Caja de Seguros S.A.'). Con tal alcance, como se adelantó, corresponde rechazar el único agravio que el actor expone contra la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Lucchelli adhirió al voto del Dr. Heredia.
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