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HEREDIA, JOSE ANTONIO c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador demandó por diferencias salariales, recategorización y otros rubros derivados de su tarea como foguista. El Juzgado hizo lugar parcialmente, reconociendo la recategorización a Oficial A y condenando a la empleadora a liquidar y pagar las diferencias por básico y antigüedad, pero rechazó el adicional por matrícula y los demás rubros por falta de prueba.

Costas Prueba insuficiente Diferencias salariales Antiguedad Recategorizacion Art. 132 l.o. Foguista Oficial a Cct 1502/16 Adicional por matricula


¿Quién es el actor?

José Antonio Heredia.

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por encuadramiento profesional (pretendida recategorización a Oficial A-1), diferencias por feriados trabajados, adicional por matrícula de foguista (10%), ropa de trabajo, SAC y vacaciones, y recategorización definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a: a) abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O., conforme las pautas fijadas en la sentencia; y b) encuadrar a José Antonio Heredia en la categoría Oficial A del CCT 1502/16 mientras continúe desempeñando las funciones acreditadas. Se rechazaron el adicional por título/matrícula y los demás rubros reclamados (feriados, ropa de trabajo, SAC, vacaciones y diferencias por sábados/domingos) por insuficiencia probatoria o inadecuación convencional. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la categoría probada y su fundamento técnico: "De la atenta y detenida lectura del convenio colectivo de trabajo n° 1502/16, cuya aplicación al caso de autos no se encuentra controvertida, observo que la categoría de Auxiliar A comprende a 'los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo de naturaleza auxiliar, pero ya poseedores de un cierto grado de experiencia'... En mi juicio, las tareas acreditadas no se corresponden adecuadamente con esa descripción convencional... No se acreditó que prestara apoyo secundario a otro trabajador encargado de la especialidad, sino que él mismo desarrollaba la tarea específica de foguista y se ocupaba del manejo de la caldera. Por ello, la naturaleza de las funciones efectivamente desempeñadas excede, en principio, el marco descriptivo previsto para la categoría Auxiliar A." Sobre la improcedencia de Oficial A-1 y la conclusión sobre Oficial A: "Respecto de la categoría Oficial A1... no se encuentra acreditado el presupuesto específico que exige dicha categoría en cuanto a la aptitud para reemplazar al responsable del sector y tener personal a cargo... En consecuencia, no corresponde su encuadramiento en la categoría Oficial A1... En consecuencia, corresponde considerar que las funciones cumplidas por José Antonio Heredia se adecuaban a la categoría Oficial A del CCT 1502/16..." Sobre efectos remuneratorios y prueba pericial: "La modificación de la categoría reconocida al actor proyecta sus efectos sobre el adicional por antigüedad, en tanto éste fue liquidado sobre la remuneración correspondiente a la categoría Auxiliar A. En consecuencia, corresponde admitir también las diferencias que resulten por dicho concepto, calculadas sobre el salario básico correspondiente a la categoría Oficial A durante el período objeto de reclamo. La determinación cuantitativa de las diferencias por básico y antigüedad será diferida para la etapa prevista por el art. 132 de la L.O., oportunidad en la que el perito contador deberá practicar la liquidación pertinente conforme las pautas establecidas en este pronunciamiento..." Sobre rechazo de adicional por matrícula: "El art. 25.2 inc. n) del CCT 1502/16 contempla adicionales por títulos que no resulten necesarios para el desempeño de las tareas a cargo del trabajador ni concernientes a la naturaleza de ellas. En el caso, la habilitación como foguista se encuentra directamente vinculada con la función efectivamente desempeñada por el actor en el sector de calderas, por lo que no se verifica el presupuesto convencional para el devengamiento del adicional." Sobre rechazo de otros rubros por falta de especificación en la demanda: "El art. 65 de la L.O. exige que la demanda contenga una explicación clara de los hechos en que se funda y una petición formulada en términos claros y positivos. Ese recaudo no queda satisfecho mediante la sola incorporación de una suma global en la liquidación cuando no se proporcionan los elementos necesarios para reconstruirla y someterla a contradicción... Por ello, no corresponde suplir en esta instancia las omisiones que incumbía a la parte actora satisfacer al promover la demanda, razón por la cual los conceptos indicados serán rechazados." Dispositivo: "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... a) a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación...; y b) a encuadrar a José Antonio Heredia en la categoría Oficial A del CCT 1502/16... 2) Imponer las costas del juicio a cargo de la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No se registra en el expediente voto en disidencia; la decisión es única y queda consignada en el fallo.

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