BERNASCONI JORGE MARCELO c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en virtud de la Ley 24.557 y Ley 26.773. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre las tareas y la patología, y además hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Banco Macro S.A.
¿Quién es el actor?
Bernasconi, Jorge Marcelo.
- Demandados: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (codemandada) y Banco Macro S.A. (codemandado/ex empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (coronariopatía oclusiva severa y cuadro depresivo) en virtud de la Ley 24.557 y la Ley 26.773; liquidación reclamada $624.542,39 (según demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada contra Galeno ART S.A. y contra Banco Macro S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios. En adición, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Banco Macro S.A. y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (según lo expresado en el considerando), pero la acción fue desestimada por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, encontrándose reconocido la existencia de un contrato de afiliación entre BANCO MACRO S.A. y la aseguradora MAPFRE ART S.A. ... y fundándose la demanda estrictamente en el régimen especial, no se verifica el supuesto de responsabilidad directa del artículo 28 de la LRT. Por el contrario, la ley pone en cabeza de la aseguradora la obligación de otorgar las prestaciones integrales. Por ello, en virtud del principio de que sólo debe permanecer en el proceso quien tenga una relación jurídica sustancial con el objeto del pleito, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por BANCO MACRO S.A. disponiendo su desvinculación de la presente Litis y el rechazo de la acción en su contra..."
"De tal modo, conforme los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... y desestimar la defensa opuesta por GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en el punto 'V' de su contestación de demanda..."
"La omisión [de denunciar la contingencia ante la ART] no resulta óbice para la pretensión deducida por el actor... Ello así... lo que debe dilucidarse en estos autos es si existió o no una de las contingencias cubiertas por el sistema de riesgos del trabajo (conf. art. 6, Ley 24.557) ... Una postura en contrario implicaría desconocer, por una circunstancia meramente formal, el derecho a la reparación..."
"Sin embargo, advierto que el actor no logró acreditar dicha circunstancia. En particular, la prueba testimonial por él ofrecida fue declarada por desistida. En cuanto a la pericia técnica en higiene y seguridad, sus conclusiones se limitan a describir las condiciones del establecimiento al momento de su realización -años después del hecho denunciado-, sin constituir prueba idónea de las condiciones de trabajo vigentes en el año 2011... Por su parte, si bien la pericia médica concluyó que la actividad laboral desarrollada por el actor 'fue un factor desfavorable para la génesis de su patología cardíaca', dicha conclusión se sustenta sustancialmente en la anamnesis efectuada al actor -esto es, en su propio relato-, sin que exista en la causa prueba independiente que corrobore las condiciones de trabajo concretas -jornada, manejo de sumas de dinero, ritmo de tareas
- a las que el perito atribuye virtualidad causal."
"En consecuencia, no habiendo el actor acreditado, las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar en que desarrollaba sus tareas... no puede tenerse por configurado el nexo de causalidad exigido por el sistema de la Ley 24.557... En tales condiciones, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes (conf. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia en la sentencia analizada.
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