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PEREZ VERA, JUAN c/ MENDEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/LEY 22.250

El actor promovió demanda laboral por incumplimientos y rubros indemnizatorios (incluido art. 9 ley 24.013 y adicional art. 52 CCT 76/75). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró mal concedido el recurso de la demandada y elevó la condena a $991.632,48, ajustando además la liquidación de intereses según lo previsto en el considerando V.

Costas Honorarios Apelacion extemporanea Camara nacional de apelaciones del trabajo Trabajo no registrado Intereses actualizados Ley 24.013 Ley 27.802 art.55 Liquidacion art.132 l.o. Adicional art.52 cct 76/75


¿Quién es el actor?

PEREZ VERA JUAN.

¿A quién se demanda?

MENDEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamos laborales por trabajo no registrado y otros rubros indemnizatorios (art. 9 ley 24.013; adicional art. 52 CCT 76/75), intereses y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se modificó la sentencia de grado y se elevó el monto de condena a $991.632,48; se ordenó ajustar el crédito de condena conforme al considerando V (reglas de actualización e intereses); se mantuvieron las costas tal como en grado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se diferirió su fijación hasta la etapa del art. 132 L.O.; se confirmó la sentencia apelada en lo demás materia de agravio; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% para cada profesional por lo que corresponda percibir de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, cabe declarar mal concedido el recurso de apelación formulado por la demandada. Así se deja propuesto." "IV.
- En cambio, le asiste razón a la actora en cuanto cuestiona el monto por el que se admitió el rubro “adicional art. 52 CCT 76/75”, esto es, $79.200. Así se sostiene por cuanto el reclamo abarcó el período octubre/2015 a agosto/2017, lo cual totaliza 23 períodos y, en tanto fue admitido sin observación alguna, debió prosperar por la suma de $82.800 por lo que se propone modificar este aspecto de la sentencia apelada y, en consecuencia, elevar el monto de condena a la suma de $991.632,48." "V.
- El demandante se queja de lo dispuesto en materia de intereses. Al respecto no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo relativo al cuestionamiento formulado sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, ... el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente para avanzar en lo que en rigor constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia... Lo dicho basta para desestimar esta pretensión. Ante ello, corresponde disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa. Así se deja propuesto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo se conformó en los términos transcritos.

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