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LEINHOLD, YAZMIN SOL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la denegatoria del reconocimiento de daño psíquico y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio respecto del daño psíquico por inexistencia de prueba fundada del nexo causal, confirmó los honorarios y reguló los de Alzada.

Pericia medica Honorarios Accidente Nexo causal Dano psiquico Costas de alzada Trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Rvan grado ii Decreto 659/96


¿Quién es el actor?

Leinhold, Yazmin Sol (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reparación por daño psíquico (RVAN Grado II) y regularización de honorarios por la actuación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de grado en lo apelado: rechazó el reconocimiento de la incapacidad psíquica reclamada y confirmó los honorarios regulados, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido, la experta omitió exponer en su dictamen los fundamentos objetivos que permitan corroborar la relación causal del cuadro psíquico que informó con el infortunio del caso, en tanto no se observa la realización a la actora de una evaluación que dé cuenta de una descripción detallada de sus funciones psíquicas, así como tampoco efectuó un análisis ni explicó las razones científicas que permitan concluir que la patología aludida en la pericia sea consecuencia directa del accidente objeto de reclamo y, por ende, que no guarda relación con factores ajenos al laboral, siendo a tal fin insuficiente la remisión que hace al psicodiagnóstico, al referir que 'Luego de la lectura del mismo puedo decir que coincido en un todo en lo explicado por la Lic. por ser coincidente con lo visto durante mi entrevista con la actora. La grave lesión que presenta, sumado al trauma del accidente, y la joven edad de la actora dan como resultado el daño psíquico presente. Incapacidad psíquica de la actora: 10% sobre total obrera .'" "Por otro lado, de lo actuado en sede administrativa tampoco surge la existencia de documental que avale el padecimiento de una patología psíquica, lo que se dejó asentado en el dictamen médico. Asimismo, de la información volcada en el acta de audiencia médica, suscripta por la Sra. Leinhold y su asesora letrada, surge que luego del alta médica -otorgada el 04/04/2022
- se reintegró a su tarea habitual en el mismo puesto laboral y no solicitó nuevas prestaciones asistenciales a la ART en relación con la contingencia, ni requirió prestaciones de psicología ya sea por su obra social como por la ART (v. folios 45/46 y 52/54, Expte. SRT N° 177142/22)." "En concreto, de acuerdo con los presupuestos previstos en el baremo legal, la prueba producida en autos no permite relacionar directa e inequívocamente la patología informada con el evento dañoso sufrido por la trabajadora, todo lo cual conduce a desestimar en dicho aspecto el agravio y a confirmar el pronunciamiento apelado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente y el acuerdo fue unánime en la resolución consignada en la parte resolutiva.

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