ARAOZ, ANGEL GUILLERMO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la Disposición de Alcance Particular que consideró que no existía incapacidad por el siniestro del 09/09/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazando la crítica del actor por carecer de una crítica concreta y razonada del dictamen de la Comisión Médica, y ordenó imponer costas y regular honorarios en un 30% para cada parte por la instancia de Alzada.
¿Quién es el actor?
Angel Guillermo Araoz (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular dictada en el Expediente SRT Nº 150323/23 que determinó, conforme dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10, que el accionante no posee incapacidad derivada del siniestro del 09/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Se adelanta que, pese al esfuerzo recursivo intentado, en el memorial no se avizoran argumentos con aptitud para conmover la decisión cuestionada... los planteos deducidos no reflejan más que una mera discrepancia con lo resuelto, sin que se observe una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por la sentenciante de grado como fundamento de su decisión, conforme lo exige el art. 116 de la L.O."
2) "En concreto, el apelante -ni en la instancia anterior ni ante esta Alzada
- ha formulado cuestionamientos idóneos que controviertan el dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, en el que se concluyó que no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral... no refutó su contenido, no solicitó su rectificación ni su revocación... ni aportó elementos objetivos que persuadan en el sentido que el referido dictamen adolezca de deficiencias significativas..."
3) "Por todo lo expuesto, se propicia desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente y el acuerdo final confirmó la propuesta.
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