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CHAVEZ, DIEGO FABIAN c/ PALACIO ROCCATAGLIATA S.A.(SE PRESENTA SU APODERADO MAURICIO JESUS BARTOLOME) Y OTROS s/LEY 22.250

Trabajador reclamó pagos e indemnizaciones por despido y diferencias salariales por tareas en obra de construcción. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. y a PALACIO ROCCATAGLIATA S.A. al pago de $5.705.142,03, rechazando la acción contra Pablo Alberto Garcete.

Responsabilidad solidaria Obra de construccion Despido indirecto Liquidacion de haberes Costas y honorarios. Ley 22.250 Fondos de cese Indemnizacion art.19 ley 22.250 Certificado art.80 lct Mrmnyh $480.000


¿Quién es el actor?

DIEGO FABIAN CHAVEZ (DNI 32.932.418).
- Demandados: ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A.; PALACIO ROCCATAGLIATA S.A.; y PABLO ALBERTO GARCETE (codemandado en rebeldía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto declarado), diferencias salariales, quincenas adeudadas, fondo de cese laboral, indemnizaciones y demás rubros derivados de la relación de trabajo en la obra "Palacio Roccatagliata" (aplicación de Ley 22.250 y Ley 25.345, certificados art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ARPAGAR y PALACIO ROCCATAGLIATA S.A., condenándolas solidariamente a pagar al actor $5.705.142,03 (rubros y montos detallados en la sentencia), imponiéndose la obligación de ARPAGAR de entregar el certificado de trabajo y constancias de aportes (art. 80 LCT) dentro de 30 días, bajo astreintes; se rechazó la demanda contra PABLO ALBERTO GARCETE. Las costas se imponen a las codemandadas vencidas; se regularon honorarios en UMA según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que la conclusión será favorable a las pretensiones de CHÁVEZ." "Resulta indiscutido que el actor prestó servicios bajo el régimen estatutario de la ley 22.250 de la construcción para la empleadora directa ARPAGAR y que las labores se llevaron a cabo en la obra de restauración del 'Palacio Roccatagliata' de esta ciudad." "Por lo tanto, queda establecida como fecha de ingreso el 06/11/2023." "Consecuentemente, corresponde tenerlo por encuadrado con la categoría de 'Oficial' del CCT 76/75 (ver pericia contable del 09/12/2025)." "Tendré por cierto que desde el 06/11/2023 el actor se desempeñó como 'oficial' del CCT 76/75, que cumplía una jornada de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas y que percibía una remuneración mensual de $480.000.-." "Lo expuesto, lleva a tener por operada la extinción mediante la comunicación de despido indirecto del día 15/07/2024." "En razón del carácter inexcusable del pago de salarios y el carácter alimentario de esos créditos, deben tenerse como impagos. Consecuentemente, al no haberse efectuado los depósitos correspondientes al Fondo de Cese Laboral conforme lo normado por el art. 13 de la ley 22.250; extremo que torna procedente el reclamo fundado en las disposiciones contenidas en los arts. 17 y 18 ... También será receptada la indemnización contemplada en el art. 19 de la ley 22.250..." "Sí admitiré el reclamo tendiente al cobro de la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25.345, puesto que la parte actora alegó haber intimado por la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT y la accionada no comprobó haber efectivizado la entrega dentro del plazo legal." "Llegado a este punto, debo decir que la demanda incoada contra el codemandados PABLO ALBERTO GARCETE (en situación de rebeldía procesal) no ha de prosperar. Ello así por cuanto el accionante sustentó la pretendida extensión de responsabilidad en la existencia de pagos salariales clandestinos en efectivo y maniobras de fraude registral que no resultaron acreditados en autos..." "En punto a la responsabilidad solidaria dirigida contra la codemandada PALACIO ROCCATAGLIATA S.A. ... está llamada a responder solidariamente por los créditos que aquí se derivan a condena, por integrar esta actividad la que constituye su actividad propia y específica en los términos del art. 30 LCT."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia de juez de primera instancia.

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