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VICENTE, MATIAS PABLO c/ SYMBAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó comisiones, diferencias salariales, indemnizaciones por despido, multas y certificados laborales contra Symbar S.A., Cosméticos Avon S.A.C.I. y determinados administradores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a Symbar, Avon y a Alfredo y Adriana Sanjurjo al pago de $7.555.189,91 y rechazó la pretensión contra María José Sanjurjo y Daniel Hugo Calabrese.

Responsabilidad solidaria Relacion laboral Administradores societarios Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion Autodespido Actualizacion art.55 ley 27.802 Multa art.2 ley 25.323 Multa art.80 lct Principal contratista (avon)


¿Quién es el actor?

Matías Pablo Vicente.
- Demandados: Symbar S.A.; Cosméticos Avon Sociedad Anónima Comercial e Industrial; Alfredo José Sanjurjo; Adriana Hilda Sanjurjo; María José Sanjurjo; Daniel Hugo Calabrese.
- Objeto de la demanda: cobro de comisiones, diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido (autodespido), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados laborales, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a SYMBAR S.A., COSMÉTICOS AVÓN S.A.C.I., ALFREDO JOSÉ SANJURJO y ADRIANA HILDA SANJURJO a abonar a MATÍAS PABLO VICENTE la suma de $7.555.189,91 (más intereses según el considerando), se rechazó la demanda contra MARÍA JOSÉ SANJURJO y DANIEL HUGO CALABRESE, se ordenó a SYMBAR S.A. la entrega del certificado de trabajo y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios y se resolvió la forma de actualización de la condena conforme el art. 55 Ley 27.802 y criterios alternativos (BCRA/IPC +3% con mínimo 67%).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En definitiva, la prueba reunida permite concluir que, con posterioridad a la renuncia efectuada el 30/11/2003, el Sr. Matías Pablo Vicente prestó servicios personales a favor de Symbar S.A., integrado funcionalmente al negocio que esta desarrollaba con Avon, sujeto a las decisiones comerciales y productivas adoptadas por aquella y remunerado en función de las ventas realizadas por la sociedad. En tales condiciones, la emisión de facturas, la inscripción tributaria y la flexibilidad horaria no alcanzan para desvirtuar la presunción derivada de la prestación acreditada, por lo que corresponde reconocer naturaleza laboral a esa segunda vinculación." 2) "De tal modo, la causa invocada para extinguir el vínculo quedó circunscripta a la falta de registración y regularización de la relación laboral, una vez vencido el plazo concedido mediante la intimación cursada el 19/06/2019... En tales circunstancias, la negativa de la demandada frente a la intimación a registrar la relación laboral constituyó una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que el despido indirecto perfeccionado el 02/08/2019 resultó justificado." 3) "La pericia contable informó que Alfredo José Sanjurjo ocupó la presidencia de Symbar S.A. ... Asimismo, los intercambios incorporados muestran su intervención directa en la fijación de precios, en las negociaciones vinculadas con Avon y en las instrucciones impartidas al actor... En consecuencia, corresponde extenderles solidariamente las consecuencias patrimoniales de la condena, en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades." 4) "En consecuencia, corresponde condenar solidariamente a Cosméticos Avon S.A.C.I., en los términos del art. 30 de la LCT, por las obligaciones dinerarias derivadas de la relación laboral mantenida entre el actor y Symbar S.A."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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