PENAYO, SERGIO LUCIANO Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Veinte agentes demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones por diferencias salariales por la aplicación de incrementos decretados sobre el suplemento Servicio de Inspección Migratoria (SIM). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró remunerativo el SIM y condenó a la administración a liquidar y pagar las diferencias conforme los parámetros fijados, ordenando asimismo la integración de aportes y contribuciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Luciano Penayo; Juan Alberto Bremer; Ramón Fernando Nicolás Rolín; Luis Arnaldo Do Santos; Hugo Andrés Osudar; María Caroline Mierez; Rodolfo Javier Sender; Leonella Valeria Heidel; Claudia Elizabet Pintos; Evelin Lencina Smieth; Jorge Hector Sartori; Luis Carlos Sorge; Walter Mariano Martínez Schrott; Sonia Elizabeth Valentín; Natalia Verónica Ruiz Cobo; Federico Manuel Aguirre; Nelson Alberto Jara; Juan Carlos López; Camila Belén Rodas; Héctor Emilio Zapelli (veinte actores).
Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
Objeto: pago de diferencias salariales por la aplicación de los incrementos establecidos en los decretos 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19 sobre las sumas percibidas en concepto de Servicio de Inspección Migratoria (SIM), con sus proporcionales de sueldo anual complementario e integraciones previsionales, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Dirección Nacional de Migraciones a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse en la etapa del art. 132 L.O., conforme las pautas fijadas en el fallo; además, ordenó integrar y acreditar los aportes y contribuciones previsionales y puso las costas a cargo de la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la determinación del monto de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Considero que dicho suplemento reviste carácter remunerativo... Su naturaleza salarial deriva de esa vinculación con el trabajo y de la habitualidad de su percepción, por lo que la denominación asignada al concepto no resulta determinante para excluirlo de la remuneración. En el presente caso, las planillas examinadas en la pericia contable registran su liquidación mensual a los actores durante los períodos allí individualizados."
2) "En tal sentido, el carácter remunerativo del suplemento determina su incidencia en el sueldo anual complementario. Su inclusión en la base de cálculo de dicho rubro ya fue ordenada en los autos 'Rodas, Camila Belén y otros c/ EN-DNM s/ empleo público' (expediente n° 19101/2019)..."
3) "Adelanto mi opinión en sentido favorable a la posición de los coactores: de la atenta y detenida lectura de las actas acuerdo homologadas por esas normas, observo que las mismas establecieron incrementos sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal comprendido en su ámbito de aplicación, sin excluir expresamente al SIM. Por ello, atendiendo a la naturaleza salarial del suplemento y al encuadramiento de los actores en el régimen de aplicación, corresponde incluirlo en las bases de cálculo respectivas."
4) Sobre prescripción: "De la documentación acompañada con la demanda surge que los veinte actores formularon, el 18/07/2019, un reclamo ante la Dirección Nacional de Migraciones... Dicha presentación produjo la suspensión del curso de la prescripción. Por consiguiente, respecto de las diferencias comprendidas en aquel reclamo, corresponde admitir parcialmente la defensa y declarar prescriptas las que se hubieran tornado exigibles con anterioridad al 18 de julio de 2017."
5) Pautas de liquidación ordenadas: el tribunal detalla la metodología y los períodos aplicables (p. ej. Decreto 445/2017: 5% desde 1/06/2017, 5% desde 1/07/2017, 10% desde 1/08/2017 sobre retribuciones al 31/05/2017; y así sucesivamente para los demás decretos), y ordena excluir diferencias anteriores al 18/07/2017, comparar importes efectivamente liquidados con los que hubieran correspondido evitando duplicaciones, calcular incidencia en SAC y practicar nueva liquidación en la etapa del art. 132 L.O.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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