STAGNO, VANINA MARCELA c/ BANCO ROELA S.A. -5- Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Banco Roela S.A. y otros, reclamando entre otros puntos pagos sin constancia y la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. La Cámara confirmó la sentencia apelada (salvo lo resuelto en el considerando VI sobre accesorios), mantuvo costas y reguló honorarios en UMAs, imponiendo las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Stagno, Vanina Marcela (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Roela S.A.; codemandados: Andrés Miguel Bas y Horacio Raúl Parodi.
- Objeto de la demanda: despido; se reclamó (i) reconocimiento de pagos de remuneraciones sin constancia documental (LNE, multa art. 80 LCT, diferencias salariales), (ii) declaración de responsabilidad solidaria de las personas físicas, y (iii) inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; además pleito por fecha de ingreso y registración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de lo dispuesto en el considerando VI respecto de los accesorios; mantuvo el pronunciamiento sobre costas; reguló honorarios de la representación letrada y de los codemandados en UMAs (36,50; 35,50; 36 UMAs), impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios de los letrados que presentaron escritos en la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes):
"Por lo demás, el pago de remuneraciones en forma clandestina debe demostrarse mediante una prueba asertiva y contundente, que permita al juez decidir, con absoluta certeza, la percepción de sumas en esas condiciones, actividad ausente en autos. La presunción del artículo 55 de la L.C.T., sólo se proyecta sobre los datos que tendrían que figurar en los registros, lo que, obviamente, no alcanza a los pagos clandestinos porque éstos, justamente no se anotan." (considerando II)
"Asimismo, la pretensora plantea la inconstitucionalidad del artículos 55 de la ley 27802. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/ DESPIDO” (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad ... Por lo tanto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." (considerando VI)
"Por las razones expuestas propongo en este voto, se confirme la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con la salvedad de lo dispuesto en el considerando VI, relativo a los accesorios; considerando el mérito y extensión del trabajo de los profesionales y las pautas arancelarias de aplicación, se regulen los honorarios de la representación letrada de la actora y las demandadas Banco Roela SA y los codemandados Parodi y Bas (en conjunto), por los trabajos previos a esta instancia, en 36,50 UMAs, 35,50 UMAs, 36 UMAs, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Resol. SGA N° 1930/2026, que asciende a $ 104.220.
- Se impongan las costas de Alzada a la parte actora (conf. art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les correspondan por los trabajos realizados en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)." (considerando VIII)
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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