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MENDOZA MONTAÑO, ROLANDO c/ J.A. GROSSELLI S.R.L. (REBELDE - AUTO DEL 27/08/2025) Y OTRO s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido contra J.A. Grosselli SRL y Cablevisión S.A. por relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la condena contra J.A. Grosselli SRL y revocó la condena contra Cablevisión S.A., ordenando liquidación por perito contador y diferir la decisión sobre honorarios de grado.

Costas Honorarios Despido Horas extras Liquidacion pericial Interposicion fraudulenta Camara de apelaciones del trabajo Responsabilidad vicaria Ley 22.250 Cct 577/2010


¿Quién es el actor?

Mendoza Montaño, Rolando.
- Demandados: J.A. Grosselli SRL y Cablevisión S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios (fondo de cese, indemnización Ley 22.250, SAC proporcional 2015, vacaciones no gozadas, horas extras, diferencias salariales y demás conceptos derivados de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena respecto de J.A. Grosselli SRL y revocó la sentencia apelada respecto de Cablevisión S.A., absolviéndola; dejó sin efecto los pronunciamientos en materia de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de la acción contra Grosselli SRL a dicha demandada y, con relación a la acción contra Cablevisión S.A., por su orden; ordenó designar perito contador para la liquidación en la oportunidad del art. 132 L.O. y regular honorarios de los letrados de cámara en el 30% de los que les correspondan por su actuación en origen. La decisión mayoritaria se apoya en la conclusión de que el vínculo laboral fue con Grosselli S.R.L. y que resulta aplicable la Ley 22.250 y el CCT 577/2010, en consecuencia excluyendo la responsabilidad de Cablevisión S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 29, de la LCT, fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre
- insolventes. Se trata, como dice Fernández Madrid (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, Edit. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de seudoempleadores”, que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral”. A mi juicio, es claro que la norma gira bajo el concepto de “interposición fraudulenta”, esto es, cuando se utiliza un sujeto ajeno a la relación laboral para cometer fraude, con el fin de evitar la verdadera responsabilidad del titular de la relación. Y no advierto que ello haya ocurrido en el caso." "La demanda, en definitiva, prospera por los siguientes conceptos: 1) Fondo de cese laboral, 2) Indemnización prevista en el Art. 18, Ley 22.250, la que estimo en 90 días, más el adicional por la falta de inscripción en el Registro; 3), Sac. prop. 2015; 4) Vacaciones no gozadas, más la incidencia del sac; 6) Horas extras impagas por el periodo de 24 meses, conforme lo resuelto en el considerando IX."
- Disidencia relevante: El voto de la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede; no consta disidencia mayoritaria en el bloque final.

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