CACERES ORTIZ, HUGO MARIANO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART 71 LO) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente laboral y enfermedad profesional buscando reparación integral. El Juzgado rechazó la acción civil contra INC S.A. y la pretensión civil subsidiaria contra la aseguradora, pero hizo lugar a la demanda por accidente bajo la ley de riesgos del trabajo y condenó a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a pagar $1.571.440,08 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Caceres Ortiz, Hugo Mariano.
- Demandados: INC S.A. (empleadora) y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 15/01/2021 (causante de lesión de rodilla izquierda) y por enfermedad profesional por patología columnaria; subsidiariamente, reclamo contra la A.R.T. conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por acción civil contra INC S.A. y contra la aseguradora en cuanto a la pretensión civil; sin embargo, se hizo lugar a la demanda por accidente en la vía especial (ley de riesgos del trabajo) y se condenó a la aseguradora PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a abonar a la actora la suma de $1.571.440,08 más los intereses fijados, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Informe pericial: “EL ACTOR PRESENTA UN SINDROME MENISCAL EN RODILLA IZQUIERDA Y UN TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE GRADO MODERADO QUE LE PROVOCAN UNA INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE DEL 18,20% QUE GUARDAN RELACION DE CAUSALIDAD CON EL HECHO DE AUTOS. SE UTILIZO EL METODO DE CAPACIDAD RESTANTE: PSICOLOGICO 10%, FISICO 8% (SINDROME MENISCAL 10%, FACTORES DE PONDERACION 2,80 %; SE RESTA LA INCAPACIDAD OTORGADA ANTERI0RMENTE 4,80%).”
Valoración probatoria y nexo causal: “El informe referido ha sido impugnado pero no advierto en la especie serias razones... por lo que el citado informe pericial me forma convicción en el tema... El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a concluir que el actor ha logrado demostrar que padece secuelas por el siniestro de fecha 15/01/2021, que representan en él una pérdida del 18,20% T.O.”
Sobre la acción civil contra el empleador: “La parte actora no identifica concretamente la circunstancia que tornaría la escalera ... en una ‘cosa riesgosa o peligrosa’ ... no existe relación de causalidad suficiente entre el hecho antijurídico y el daño en la persona del actor, he de rechazar el reclamo fundado en la normativa civil contra la empleadora.”
Sobre la aseguradora en vía civil: “en tanto pesa sobre la aseguradora de riesgos del trabajo las obligaciones que resultan de los arts. 4 y 31 de la ley 24.557, sólo procede su condena en caso que se demuestre una conducta positiva u omisiva... En el caso de autos, el actor no manifestó y mucho menos probó una conducta concreta de la aseguradora que hubiera incidido en la producción del daño... imposibilita tener por configurados los presupuestos necesarios para responsabilizarla civilmente, lo que lleva a rechazar la acción intentada.”
Sobre la pretensión en la ley de riesgos: “Indiscutido el infortunio, su denuncia frente a la aseguradora de riesgos del trabajo y constatada la incapacidad psicofísica derivada conforme informe médico de fs. 148 / 150 nace la responsabilidad de la aseguradora en los términos de la ley de riesgos del trabajo... De acuerdo con el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado (18,20%)... el importe ... asciende a la suma de $1.309.533,40... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada aseguradora a abonar la suma de $261.906,68.
- en concepto de daño moral... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $1.571.440,08.-”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un/a Juez de primera instancia.
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