PEREZ , RICARDO ANDRES c/ GESTION INTEGRAL DE SINIESTROS S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido indirecto y rubros indemnizatorios, daño psicológico y daño moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido indirecto y condenó a la empleadora a pagar $59.892,20 más intereses, rechazando el reclamo por daño moral, daño psicológico por mobbing y salarios conforme art. 213 LCT.
¿Quién es el actor?
Ricardo Andrés Pérez.
¿A quién se demanda?
Gestión Integral de Siniestros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios y salariales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido con S.A.C., S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, remuneración días del mes del distracto, incremento art. 2 ley 25.323), además de daño psicológico (mobbing laboral), daño moral y salarios caídos (art. 213 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $59.892,20 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses según lo dispuesto (aplicación del art. 55 ley 27.802 y límites IPC/3%/67% conforme), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazaron el daño moral y el daño psicológico por mobbing, así como el reclamo de salarios conforme art. 213 LCT por falta de diligenciamiento de la prueba informativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la decisión resolutoria del actor y justa causa: “Consecuentemente, entiendo que la decisión resolutoria adoptada por el reclamante, el 11 de enero de 2013, tuvo justa causa, pues la conducta de la empleadora frente a la situación situación psicofísica de su dependiente, constituyó una injuria que, por su gravedad, imposibilitó la prosecución del vínculo laboral (arts. 242 y 246 LCT), por lo que corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también al incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2º de la ley 25.323, pues el actor cumplió con el recaudo previsto por esta norma de intimar exigiendo el pago de las indemnizaciones derivadas del despido (ver telegrama rupturista).”
2) Texto del telegrama rupturista incorporado como prueba: “… más allá del apego al principio de continuidad demostrado por mi parte, y la necesidad económica de mantener el vínculo laboral que nos une, LAMENTABLEMENTE, el tenor agresivo de la totalidad de sus misivas -y en particular de la contestada por este medio-, sumado a las reiteradas conductas abusivas evidenciadas por Ud. que colisionan abiertamente con el principio de probidad -art. 63 de la LCT-, léase: 1.
- el continuo hostigamiento y persecución del que fui víctima durante el año 2011 a la fecha; … HAN IMPOSIBILITADO DE FORMA INEXORABLE LA CONTINUIDAD DEL VINCULO LABORAL. POR LO QUE HAGO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONSIGNADO EN MI MISIVA ANTERIOR -CD 293923898 DE FECHA 29-12-12
- Y CONSIDEROME DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA…”
3) Sobre el daño moral: “Por el contrario, no resulta viable el pretendido rubro daño moral. En efecto, como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato. … En las presentes actuaciones no se han acompañado elementos probatorios en la causa que me persuadan de la existencia de un daño extracontractual al actor, que justifique la procedencia de este rubro.”
4) Sobre el daño psicológico y el mobbing: “Al analizar la prueba testimonial rendida a propuesta de la parte actora, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), considero que el legitimado activo no logró acreditar la situación de ‘mobbing laboral’ denunciado, por lo que habré de desestimar el daño psicológico reclamado. No hace mella a lo decidido el resultado de la pericia psicológica, ya que al no haberse demostrado el ambiente laboral denunciado en la demanda, entiendo que la patología allí diagnosticada carece de sustento fáctico (ver fs. 450/454).” Además, se transcribe la declaración clave del testigo Vuotto: “… Que el clima en la empresa era excelente, distendido. Que no recuerda haber vivido ningún tipo de conflicto dentro de la misma empresa. … Que al actor no recuerda que le hayan faltado el respeto en ningún momento, que el ambiente en ese momento era muy distendido, agradable que no recuerda malos tratos de nadie para con nadie…”
5) Sobre salarios art. 213 LCT: “Tampoco resultarán viables los salarios perseguidos con fundamento en el artículo 213 de la LCT, pues la parte actora no diligenció la prueba informativa correspondiente a fin de revalidar los certificados que dan cuenta de ello.”
6) Liquidación y cómputos adoptados: se fijaron fecha de ingreso 4/1/2010 y egreso 11/1/2013, mejor remuneración $7.909,60, y se detallan rubros condenados: indemnización por antigüedad $23.728,80; indemnización sustitutiva del preaviso con S.A.C. $8.568,73; integración mes de despido con S.A.C. $5.528,22; S.A.C. proporcional $216,70; vacaciones proporcionales $130,25; remuneración días del mes del distracto $2.806,63; incremento art. 2 ley 25.323 $18.912,87, total $59.892,20, con intereses conforme art. 55 ley 27.802.
- Votos en disidencia: No hubo votos de Cámara; es sentencia de primera instancia y no se consignan disidencias.
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