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DIAZ, CARLOS EDUARDO c/ JORGE L. TOLOSA S.A. s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros laborales por trabajo en negro en frigorífico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $1.207.214,12 más intereses, entrega de certificados de art. 80 L.C.T. y costas a la demandada.

Costas Indemnizacion Honorarios Despido indirecto Trabajo en negro Art. 80 l.c.t. Intereses ley 27.802 L.c.t. art. 245 Ley 25.323 (sancion) Ley 24.013 (duplicacion)


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Díaz.

¿A quién se demanda?

Jorge L. Tolosa S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación de indemnizaciones y rubros laborales derivados de relación de trabajo en negro (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, sanciones legales, certificados art. 80 L.C.T., etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a JORGE L. TOLOSA S.A. a pagar al actor la suma de $1.207.214,12 más intereses desde el 01.10.2019 hasta su pago, a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. en 5 días (con multa de $10.000 diarios por incumplimiento) y a pagar las costas; además se regularon honorarios periciales y de los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De tal modo, no cabe duda que el demandante prestó servicios en el establecimiento explotado por la accionada, durante el período denunciado en el escrito de inicio y de manera clandestina, hasta que -conforme adujo en el intercambio telegráfico
- le fueron negadas tareas, sin que sus reclamos de aclaración de la situación laboral en virtud de la negativa de tareas y tendientes al registro del vínculo hubieran sido respondidos, lo que constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo que justificó el despido indirecto dispuesto (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), cuya motivación ha sido clara y fehacientemente expuesta en el despacho del 01.10.2019 (arg. art. 243 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "No encuentro verosímil que, de los nueve meses en que se desarrolló la relación, el actor hubiera permanecido períodos sin cobrar sus haberes desde mayo a agosto de 2019, sobre todo si se tiene en cuenta que el testigo Sosa señaló que les pagaban semanalmente ... por lo que corresponde desestimar el reclamo deducido sobre el particular." "Si bien se demostró que el demandante prestaba servicios de lunes a viernes de 17:00 a 3:00 horas, ... el jornal de la categoría del actor a partir de agosto de 2019 ascendió a $189,49 por hora, ... por lo que parece claro que la remuneración de $77.000 denunciada comprende los adicionales que pudiera haber devengado -que no fueron precisados
- y la retribución correspondiente a horas extraordinarias trabajadas, que deben considerarse canceladas." "Se acreditó que el vínculo careció de registro, el actor reclamó su regularización durante su vigencia y cursó la comunicación a la A.F.I.P. exigida por el art. 11 de la L.N.E., por lo que corresponde admitir la sanción prevista por el art. 8º de la L.N.E. en el mínimo equivalente a tres meses de remuneración." Además, el fallo detalla la liquidación parcial de rubros y el criterio de actualización e intereses aplicable: suma diferida a condena $1.207.214,12, intereses según art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 del Cód. Civil y Comercial desde el 01.10.2019.
- Disidencias: no registradas.

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