DEL VALLE BRIAN ADRIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de dos gendarmes contra el Estado y la Caja que impugnó el aumento del aporte previsional por DNU 679/97. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y restitución de la diferencia (3%), con intereses y costas a la demandada, y declaró prescritas las sumas anteriores al 0.12.2022.
¿Quién es el actor?
Brian Adrian Del Valle y José Alexis Mercado (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, ordenar el cese del descuento incrementado de aportes previsionales (incremento de 8% a 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas anteriores al 0.12.2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó que la demandada se abstenga de aplicar el descuento previsto en ese decreto, se condenó a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Se otorgó plazo de 90 días desde la firmeza para liquidar las sumas retroactivas y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El Decreto 679/97 ... dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual ... y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro."
La sentencia cita y sigue el precedente de la Corte Suprema en "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN
- M° Interior
- GN
- Dto. 679/97 ...", incluyendo pasajes decisivos: "Que ... corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia ...", y resume el criterio de la Corte: "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerandos 9º-12º, citados).
Sobre prescripción: "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (04.12.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 0.12.2022 se encuentra prescripta."
Remedios y ejecución: "Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago." y "Ordenando a la demandada que, dentro del plazo de 90 días de encontrarse firme la presente, proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas ... y a cancelarlas en los términos y condiciones establecidas en las normas presupuestarias vigentes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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