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BERTONCINI ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP ante ANSeS por presunta falta de movilidad e inconstitucionalidad normativa. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa y mandó a ANSeS a abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo el pronunciamiento sobre ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

Bertoncini Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del beneficio y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241, art. 9 inc.3 ley 24.463, cuestionamientos sobre leyes de movilidad como 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26.09.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 26.09.2023." 2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 3) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es emanada por la Juez Federal Subrogante que firma el decisorio.

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