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DABUL ELISA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional por actualización de PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, difiriendo varios cuestionamientos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Intereses Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Pc Pap Tope articulo 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Dabul Elisa María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución determinadas cuestiones de inconstitucionalidad; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, con sujeción a los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', Sentencia Interlocutoria de fecha 6.10.2022, Sala II CFSS 3208/2017 'Santiago, Fermín Antonio c/ Anses s/ Reajustes Varios', Sentencia Interlocutoria de fecha 22.2.2023 y Sala III CFSS 82678/2015 'Vera, Héctor Isidro c/ Anses s/ Reajustes Varios', Sentencia Interlocutoria de fecha 13.10.2022)." 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
- Disidencias: No se formularon votos disidentes en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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