TOSCANO RAFAEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por falta de movilidad e inconstitucionalidades normativas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días conforme pautas del decisorio, difiriendo determinadas inconstitucionalidades para ejecución y prohibiendo descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones y retroactivos.
¿Quién es el actor?
Toscano Rafael José (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), con pedido de retroactivos desde el 17/07/2023 por prescripción atendida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin descuento y que no se practique descuento por Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones ni sobre los retroactivos; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos claves y citas textuales relevantes):
1) Sobre la determinación de la PBU y actualización:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
2) Índices y reglas para el cálculo del haber inicial y remuneraciones:
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones."
3) Prohibición de retener Ganancias sobre la prestación y retroactivos:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, ... se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
4) Efecto integral de las sumas y límites legales:
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema ... in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; lo resuelto es el contenido del bloque dispositivo final y los fundamentos citados.
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