FRAIRE DANIEL ALBINO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó un retirado de la Policía de la Ciudad la incorporación como remunerativo y bonificable de suplementos creados como no remunerativos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Policía incorporar y liquidar los retroactivos por las Resoluciones Nros. 162/2020 y sus modificatorias hasta la incorporación prevista por la RESFC N° 644/2023.
¿Quién es el actor?
Fraire Daniel Albino (personal policial en situación de retiro de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: que se incorpore al concepto "sueldo básico" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos/suplementos creados como no remunerativos y no bonificables por Resolución Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y sus modificatorias (313, 628, 785/2020; 8/2021) y que se liquiden los retroactivos correspondientes de hasta dos años anteriores, con intereses y costas, hasta la incorporación normativa prevista por la RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Policía incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas creadas por las Resoluciones Conjuntas Nros. 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020, 628/MHFGC/2020, 785/MHFGC/2020 y 8/MHFGC/MJYSGC/21, observando la RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023, y se mandó liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"III.
- La cuestión a dilucidar se ciñe a determinar si procede reconocerle el derecho a que se incorpore, en el concepto “sueldo”, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas oportunamente creadas como no remunerativas y no bonificables por medio de la RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesores RESFC N° 162-GCABA-MHFGC/2020 (modif. por RESFC Nros. 313-GCABA-MHFGC /2020, 628-GCABA-MHFGC y 785 -GCABA-MHFGC/2020), hasta el 1° de julio de 2023, fecha en la cual por la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC art 1° decide Incorporar al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento."
"IV.
- ... la generalidad con que fue otorgadas las sumas en cuestión señaló que: '… en los haberes del personal de la Policía de la Ciudad, incluido el personal transferido ... se liquidan suplementos y/o asignaciones NO REMUNERATIVAS Y NO BONIFICALES. En lo concerniente a cuáles son los requisitos que debe cumplir el personal en actividad para percibir el suplemento SNR 2020, se puede señalar que no existen requisitos extras, que estar en actividad y gozar de haberes en esta Institución. Respecto de la cantidad de personal en actividad que no percibe el suplemento SNR2020, es dable destacar que el mencionado suplemento es percibido por la totalidad del personal que se encuentra en actividad gozando de sus haberes.'"
"Marcó, además, que: 'La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho in re: “Torres, Pedro c/CRJ y PPF” (Fallos 321:619), con relación al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…”, expresando también “…que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria...'"
"V.
- En virtud de todo lo expuesto considero debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose el derecho a incluir en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable las sumas que establece la RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesores RESFC N° 162-GCABA-MHFGC/2020 (modif. por RESFC Nros. 313-GCABA-MHFGC /2020, 628-GCABA-MHFGC y 785-GCABA-MHFGC/2020)."
"VI.
- Respecto a la defensa de prescripción, corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627."
"VII.
- En relación a los intereses, se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
"VIII.
- En cuanto a las costas, las mismas se imponen a la demandada perdidosa, atento la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en este fallo.
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