VERA VICTOR ALBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda contra la Caja de Retiro de la Policía Federal por descuentos por “Aporte Previsional” derivados del Decreto 679/1997. El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir las diferencias correspondientes al 3% (desde dos años antes de cada reclamo) con intereses, recomponer haberes y asumir costas.
¿Quién es el actor?
VERA VICTOR ALBERTO y LOPEZ OSVALDO EUDORO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997 y se reclama el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y la restitución de las sumas oportunamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, más sus intereses; también deberá recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.' ... 4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la resolución consignada es la que integra la decisión del juez.
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