Logo

BRIZUELA JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes desde el 30/10/2024, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados y ordenó el pago de las diferencias más intereses, difiriendo la actualización definitiva de la PBU para ejecución.

Intereses Anses Retroactivos Reajustes Pbu Villanustre Movilidad previsional Haber inicial Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

BRIZUELA JULIO ALBERTO (parte actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Se solicita la redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241, el pago del retroactivo correspondiente, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidades de normas que impiden el reajuste pretendido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar al actor, desde la fecha de pasividad (30/10/2024), las diferencias resultantes con los intereses correspondientes; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 3°) de la ley 24.463 en los alcances indicados; se diferió el tratamiento de la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología y el índice establecidos; se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre", que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Cabe aclarar que en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar