DELPIPPO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y determinación de componentes (PBU, PC, PAP). El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos íntegros en 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Delpippo Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones computables, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241 y 24.463, y normativa reglamentaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y los retroactivos sean abonados íntegramente sin quita alguna, respetando los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo ‘García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
2) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
3) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva consigna la decisión del Tribunal.
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