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PALACIOS TORIBIO JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex suboficial auxiliar de la Fuerza Aérea, reclamó pensión y subsidio por afecciones psicofísicas vinculadas a su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal nº3 hizo lugar a la demanda, ordenó conceder la pensión graciable Ley 24.310 (con inclusión de Decretos 1305/12 y modificatorios) y el subsidio extraordinario Ley 22.674 desde el 02/04/1982 con más intereses, e impuso las costas a la demandada.

Intereses Incapacidad psiquica Retroactividad Seguridad social Guerra de malvinas Subsidio extraordinario Pension graciable Ley 22.674 Ley 24.310 Decretos 1305/12


¿Quién es el actor?

PALACIOS TORIBIO JOSE, ex Suboficial Auxiliar de la Fuerza Aérea Argentina (VGM).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la vinculación de las afecciones psicofísicas del actor con actos del servicio en la Guerra de Malvinas y, en consecuencia, se le reconozcan: (a) la Pensión graciable regulada por la Ley 24.310; y (b) el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674, abonados con los intereses y rubros correspondientes (incluyendo Decretos 1305/12 y modificatorios), con alcance retroactivo conforme la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina) a pagar dentro de 90 días la Pensión graciable prevista por la Ley 24.310, incorporando los Decretos 1305/12 y modificatorios según lo explicado en los considerandos; y el subsidio extraordinario de la Ley 22.674, con la prescripción y retroactividad que allí se indican (liquidación del subsidio con intereses desde el 02/04/1982). Se ordenó la liquidación y pago por el organismo liquidador, se impusieron las costas a la accionada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) “...se puede concluir que el actor presenta daño psíquico vinculado con el evento traumático. No hay evidencia –ni en las constancias de autos ni en el relato del actor
- que el Sr. PALACIOS presentara algún síntoma de esta característica con anterioridad a su participación en la Guerra de Malvinas, por lo que se estima que entre ellos y el evento traumático existe una relación de causalidad, que puede categorizarse como: Relación Presumida. Grado 2: ‘existe relación entre un hecho y un hallazgo como hipótesis más lógica’... considero que el daño psíquico debe ser encuadrado en ‘2. Patologías Psiquiátricas; 2.6 Desarrollos no psicóticos; 2.6.5 Desarrollos reactivos, de grado leve, correspondiéndole un porcentaje de incapacidad psíquica del 5% (cinco por ciento).’” 2) “Deviene importante destacar que, ni la parte actora, ni demandada realizaron observaciones e impugnaciones de las conclusiones efectuadas por la experta, por lo que debe asignársele a tal prueba el suficiente valor convictivo.” 3) “De conformidad con lo probado en este sentido, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el actor. En atención al grado de incapacidad reconocida por la accionada al actor y conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarle una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial... Debería liquidarse y abonarse desde el 1/1/1994 con más los intereses estipulados en el presente. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá estarse a la limitación pretendida por el actor y liquidarse dicho beneficio desde los dos años previos a la interposición de la demanda.” 4) “En consecuencia, del análisis de las constancias de autos, de la jurisprudencia citada y atendiendo a los planteos efectuados por la actora, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la accionada que abone al titular el subsidio extraordinario previsto en la ley 22674 desde el 2 de abril de 1982 con más intereses.” 5) “Los intereses deberán liquidarse, desde que cada suma es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... hasta el momento de su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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