GAUNA LEONARDO RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal en actividad de la Gendarmería Nacional demandó por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de los aportes retenidos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 11% y condenó al Estado a restituir la diferencia del 3% con intereses, con prescripción de sumas anteriores al 12/02/2023.
¿Quién es el actor?
LEONARDO RAUL GAUNA y BIBIANA BEATRIZ GONZALEZ (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, cese del descuento del aumento del aporte previsional (de 8% a 11%) y restitución de las sumas retenidas por dicho incremento, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (prescripción de todo lo anterior al 12/02/2023); se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/97, se ordenó abstenerse de aplicar el descuento previsto en ese decreto y restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó liquidar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Recientemente (Sent. del 07-10-21) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ino, Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, estableció: 'Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).'(Considerando 9º) ... 'Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.' (Considerando 12º)."
"VI. Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. “Pulcini”, sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97."
"VII. Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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