GALO DELIA MILENA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos actrices, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclaman la restitución de la diferencia en sus aportes previsionales. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó al Estado y a la Caja a restituir las sumas adeudadas con intereses y resolvió la prescripción de las prestaciones anteriores al 20/12/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELIA MILENA GALO y ANTONIA QUINTANA, en carácter de personal en actividad de la Gendarmería Nacional.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se citó además a la Gendarmería Nacional.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, se solicita el cese del incremento del aporte previsional (del 8% al 11%) dispuesto por ese decreto y la devolución de las sumas retenidas por el aumento, con más intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 20.12.2022; se hizo lugar a la demanda de las actrices; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, se ordenó que el Estado/Ministerio/Caja se abstengan de aplicar el descuento por aportes previsto en dicho decreto y se condenó a restituir a las actrices la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA), con plazo de 90 días para liquidar las sumas una vez firme la sentencia; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación con la cuestión de fondo, corresponde determinar si le asiste razón a la parte actora – en actividad de la Gendarmería Nacional– en cuanto pretende que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordene el cese del descuento allí instaurado y el reintegro de lo descontado en tal concepto.
El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes y porcentajes del diez por ciento sobre el primer haber de ascensos, en las diferentes posibilidades enunciadas. En el art. 2 se estableció un descuento del ocho por ciento mensual sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados. Finalmente, el art. 5 dejó sentado que el Estado Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados para atender el pago mensual de las pasividades.
En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, previendo también los distintos supuestos de ascenso contemplados en la norma original, y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro.
Recientemente (Sent. del 07-10-21) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estableció: 'Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional... Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el fallo.
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