ALTASIERRA JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, retirado de la Gendarmería Nacional, demandó a la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y solicitó la devolución del incremento del aporte previsional. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó a la Caja a restituir las sumas indebidamente retenidas (con intereses) y declaró prescritas las sumas anteriores al 18/06/2022.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS ALTASIERRA (en carácter de retirado, personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, se pidió que cesen los descuentos que elevaron el aporte previsional del 8% al 11% y la restitución de las sumas retenidas por dicho incremento (diferencia del 3%), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declaró prescripta toda suma anterior al 18/06/2022), hizo lugar a la demanda del actor, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, condenó a la Caja a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en el decreto y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y puso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º, C.S.J.N.)
2) “Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º, C.S.J.N.)
3) “En relación con la cuestión de fondo, corresponde determinar si le asiste razón a la parte actora – retirado de la Gendarmería Nacional– en cuanto pretende que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordene el cese del descuento allí instaurado y el reintegro de lo descontado en tal concepto.” (Considerando II, sentencia de primera instancia)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.
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