ZUMELZU RICARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de la Gendarmería nacional impugnan el Decreto 679/97 por aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y la restitución de las sumas retenidas (con intereses), con prescripción de lo anterior al 02.12.2022.
¿Quién es el actor?
RICARDO ZUMELZU y ROBERTO ALFREDO GONZALEZ (retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento que incrementó el aporte previsional personal del 8% al 11% (diferencia del 3%) y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita toda suma devengada con anterioridad al 02.12.2022) y, en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento previsto en dicho decreto, a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente retenida (3%) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y a liquidar y cancelar las sumas retroactivas en el plazo de 90 días de firmeza. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)
"Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerandos 10º-12º)
"Toda vez que la presente encuadra en el precedente citado ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando III)
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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