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ZUMELZU RICARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados de la Gendarmería nacional impugnan el Decreto 679/97 por aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y la restitución de las sumas retenidas (con intereses), con prescripción de lo anterior al 02.12.2022.

Inconstitucionalidad Restitucion de sumas Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Haberes de retiro Dnu Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Prescripcion (ley 23.627) Decreto de necesidad y urgencia 679/97


¿Quién es el actor?

RICARDO ZUMELZU y ROBERTO ALFREDO GONZALEZ (retirados de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento que incrementó el aporte previsional personal del 8% al 11% (diferencia del 3%) y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita toda suma devengada con anterioridad al 02.12.2022) y, en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento previsto en dicho decreto, a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente retenida (3%) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y a liquidar y cancelar las sumas retroactivas en el plazo de 90 días de firmeza. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º) "Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerandos 10º-12º) "Toda vez que la presente encuadra en el precedente citado ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando III)
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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